03 Oct 2023

PRESTACIONES SOCIALES, DEDUCIBILIDAD Y PLANIFICACIÓN FISCAL – Boletín Octubre 2023 MV&A

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Un tema recurrente con nuestros clientes es la deducibilidad de la provisión para Prestaciones Sociales de los Trabajadores. Adicionalmente, en algunas Gerencias Regionales del SENIAT existe el criterio de que las indemnizaciones laborales solo son deducibles cuando son efectivamente pagadas. Este aspecto debe ser tomado muy en cuenta por los accionistas y la gerencia de la empresa al momento de hacer la Planificación Fiscal del ejercicio económico. Algunos aspectos de esta temática lo discutimos a continuación: 

¿LAS PRESTACIONES SOCIALES ES UN PASIVO O UNA  PROVISIÓN? 

La diferencia entre un pasivo y una provisión es que el pasivo es una obligación real, causada, adecuadamente soportada y de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General (VEN-NIF). La provisión es una estimación de la gerencia que pudiese estar causada, pero de la cual no se tiene un soporte ni un monto definitivo. Los pasivos serían deducibles para efectos de Impuesto sobre la Renta (ISLR), mientas que las provisiones deben incluirse en la conciliación de la renta como NO DEDUCIBLES, estas serían deducibles cuando se paguen o liquiden de otra manera.  

En el caso de las Prestaciones Sociales no cabe duda de que se trata de un pasivo, ya que es una obligación real establecida por la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), donde se define la forma de cálculo y pago, así como los intereses que genera tal pasivo. Por último, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) emitió el Boletín N.º 9 de fecha julio de 2013, sobre el “Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales”. Dicho texto prevé una serie de recomendaciones con relación al reconocimiento, registro y valoración contable del pasivo correspondiente por prestaciones sociales, calculadas de con formidad con la LOTTT. Lo cual ratifica el hecho de que su cálculo y registro están de acuerdo con VEN-NIF siempre y cuando se calculen de acuerdo a lo señalado en el referido boletín N.º 9. 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (CASO BANCO PLAZA) 

La Sala Política Administrativa del T.S.J. se pronunció en torno al tema de la deducibilidad de la Provisión para Prestaciones Sociales en sentencia publicada en el sitio Web de la entidad judicial como: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/00976-7812-2012-2011-1333.html   

Este fallo se resume de la siguiente manera: 

“En lo relativo al reparo por ‘Provisión para Prestaciones Sociales no incluida en la Conciliación de la Renta’, por la cantidad de doscientos sesenta y cuatro millones setecientos sesenta y tres mil ciento cinco bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 264.763.105,38) (Bs. F. 264.763,11), registrada en la cuenta ‘Provisiones para Antigüedad’ y registrada por la recurrente en la cuenta de gastos denominada ‘Prestaciones Sociales del Personal’, este Juzgador aprecia del texto de la Resolución impugnada, que la Administración Tributaria consideró, por una parte, que los alegatos expuestos por la recurrente en cuanto a que ‘…la disponibilidad fiscal de la renta del  banco no se calcula sobre la base de lo pagado, sino sobre la base de lo causado. (…) los gastos deben entonces estimarse deducibles cuando son causados y no cuando resultan efectivamente pagados.’, están ajustados a derecho; señalando al respecto: 

(…) Por lo cual, este Tribunal colige que no es un aspecto controvertido que los gastos por concepto de prestaciones sociales son deducibles, aun cuando no hubiesen sido pagados, vale decir, que su deducibilidad dependerá de la disponibilidad de los mismos. Así se declara.” 

¿ES DEDUCIBLE DEL INCREMENTO DEL PASIVO POR PRESTACIONES SOCIALES RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE LOS PARÁGRAFOS C) Y D) DEL ARTÍCULO 142 DE LA LOTTT? 

El Dr. Humberto Romero-Muci, reconocido abogado, experto en el área tributaria, publicó un estudio en la revista de Asociación Venezolana de Derecho Tributario sobre este tema razonando magistralmente la deducibilidad del incremento del pasivo por Prestaciones sociales resultante de la aplicación de los parágrafos c) y d) del artículo 142 de la LOTTT. Las conclusiones de dicho estudio fueron las siguientes: 

“1. Sólo para fines fiscales, el método legal para representar el pasivo por prestaciones sociales es el simplificado. El incremento del pasivo que resulta del recálculo de las prestaciones sociales de acuerdo con la LOTTT es deducible como un gasto causado, normal y necesario para la producción de la rentaSe trata de la estimación de un pasivo cierto y definitivo con base al tiempo de antigüedad de la relación de trabajo, los intereses devengados y el último salario del trabajador a la fecha de cierre del ejercicio fiscal gravable

2.Adicionalmente, la deducción de la estimación del incremento del pasivo por el recálculo de las prestaciones sociales es un gasto subsumible en el supuesto del artículo 27 numeral 4 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que autoriza la deducción de las “indemnizaciones” correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo. 

3.Sólo para fines financieros, el método actuarial deviene de aplicación obligatoria con fundamento en el reenvío implícito que activan los conceptos jurídicos indeterminados utilizados en la construcción de los artículos 35, 304 y 307 del Código de Comercio, para dar aplicación a los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela emanados de la Federación de Contadores Públicos de Venezuela VEN-NIF, concretamente la NIC 19 sobre beneficios a empleados.” 

PLANIFICACIÓN FISCAL 

La política de registro contable del pasivo por Prestaciones Sociales es un tema que la Gerencia debe considerar al momento de establecer la Planificación Fiscal del ejercicio contable.  

La Gerencia tiene que estar clara de los conceptos establecidos tanto en la LOTTT, como en la Ley de Impuesto sobre la Renta, para defender cualquier interpretación distinta de la deducibilidad del gasto, por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria.  

Esperamos que la información aquí incluida les sea de utilidad, recordándoles que tenemos servicios diseñados y adaptados a sus necesidades, tanto de la validación de los Pasivos Laborales como en la Planificación Fiscal.

Lic. Edgar Morales Velásquez

Socio Principal

Morales Velásquez & Asociados

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