03 Ago 2023

Boletín Informativo MV&A Agosto 2023

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BOLETÍN INFORMATIVO
Año 1 / # 8 – AGOSTO 2023 
EDITORIAL – IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS DONACIONES 
De nuevo se está acercando la fecha para presentar la declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) correspondiente al período que finalizará el 30 de septiembre de 2023. Esto significa que debemos prepararnos para tributar al fisco de la manera más justa posible en lo referente a este impuesto.  En experiencias anteriores, el mayor factor que determina si la empresa va a pagar o no este impuesto es el valor asignado a las propiedades, planta y equipo que muestre en sus estados financieros.    El Artículo 16 del Decreto-Ley que crea el IGP establece lo siguiente:    «Valor atribuible a bienes inmuebles en el país    Artículo 16. El valor atribuible a los bienes inmuebles urbanos o rurales situados en el país, será el mayor valor que resulte de la aplicación de cualesquiera de los parámetros siguientes:    1. El valor asignado en el catastro municipal.    2. El valor de mercado.    3. El valor resultante de actualizar el precio de adquisición, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria para tal efecto.    Al valor de los inmuebles construidos o en construcción se le adicionará el valor del terreno, conforme a los métodos anteriores, salvo en el caso de las construcciones sobre terrenos propiedad de terceros.    Si el inmueble no ha sido concluido, el valor a declarar será el que resulte de aplicar sobre el precio proyectado del inmueble el porcentaje de ejecución de la obra.    Al valor de los inmuebles adquiridos o construidos se adicionará el costo de las mejoras.»    Es poco probable una actualización de las Cédulas Catastrales en la mayoría de los municipios, tampoco va a ser viable determinar un «valor de mercado» de los inmuebles y, hasta ahora, la Administración Tributaria no ha dictado las normas para actualizar el precio de adquisición de los inmuebles.     Nuestras recomendaciones para prepararnos para la declaración de este impuesto son las siguientes:  Disponer de un auxiliar contable actualizado de los activos fijos conciliados con los balances que se vayan a presentar para efectos del IGP. Actualizar por inflación los auxiliares de activos fijos según los INPC publicados por el BCV (en estos momentos han sido publicados hasta junio de 2023). Revisar los activos mostrados en los libros para ajustar aquellos que no tengan un valor real demostrable como, por ejemplo: cuentas incobrables, anticipos a proveedores que no se van a recuperar, cuentas con compañías filiales y relacionadas, cuentas con accionistas, inversiones irrecuperables,  Actualizar todos los pasivos y acumulaciones tales como: utilidades, vacaciones, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre préstamos bancarios, impuestos municipales, etc.  Preparar una estimación del IGP. Hacer las previsiones de efectivo para afrontar el impuesto a pagar, de ser necesario. Las donaciones han sido un factor de financiamiento importante para las Asociaciones Civiles sin fines de lucro dese hace mucho tiempo, sin embargo, la gran cantidad de requisitos que establecen las distintas leyes para que esas donaciones puedan ser aprovechadas por las empresas donantes como gastos deducibles de Impuesto sobre la Renta, lo hacen casi imposible. En principio está el Código Civil venezolano cuyos artículos 1.439 al 1.440, establecen, entre otros aspectos, que para que una donación sea válida debe otorgarse en forma auténtica, mediante contrato notariado, por otro lado, debe hacer una carta de aceptación de parte del beneficiario.    Luego, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que las donaciones pueden ser a La Nación, los Estados, Municipios o Institutos Autónomos o a instituciones sin fines de lucro. Estas instituciones sin fines de lucro deben tener su calificación de exención emitida por el SENIAT, ahora bien, la última reforma de la Ley de ISLR limita la exención del tributo a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro dedicadas a la beneficencia y asistencia social, con lo cual es bastante limitada la cantidad de entidades que cumplen con este requisito. Por otra parte:     El contribuyente debe estar domiciliado en el país.  No debe mostrar pérdidas fiscales en su declaración de ISLR del ejercicio inmediatamente anterior. El monto máximo a donar es el 10% de la renta fiscal, hasta 10.000 Unidades Tributarias (U.T) y 8% para la porción que supere las 8.000 U.T. En caso de que la donación sea un activo fijo, su costo será el valor contable (costo de adquisición menos depreciación acumulada). En caso de inventarios adquiridos, el valor de la donación sería el costo de adquisición según factura. En caso de inventarios producidos por la propia empresa, el valor de la donación sería el precio de venta de los bienes donados.  Desde el punto de vista de Impuesto al Valor Agregado (IVA) el Artículo 12 del Reglamento de la Ley de IVA establece los hechos imponibles en el caso de retiro (Bien sea por donación u otro motivo) de activos fijos e inventarios.    “Artículo 12  En los casos de retiro, desincorporación o consumo propio de bienes muebles objeto del giro o actividad del negocio, los mismos se encuentran gravados con el impuesto aunque hayan sido adquiridos de terceros, salvo que estén comprendidos en el último aparte del numeral 3 del artículo 4 de la Ley, tales como los bienes que se incorporen a la construcción o reparación de inmuebles destinados al giro de la empresa o a ser utilizados o consumidos en los bienes objeto de la misma o incorporados a sus activos fijos.    El retiro o desincorporación de bienes representativos del activo fijo NO constituirá hecho imponible salvo cuando esté destinado al uso o consumo de los propietarios, socios, directores o empleados de la empresa, o sus familiares.”    Las donaciones en inventarios se consideran hecho imponible de IVA y se valoran al precio de venta. 

Lic. Edgar Morales Velásquez Socio Principal de la firma Morales Velásquez & Asociado, tiene mas de cuarenta años de experiencia en las principales firmas internacionales en áreas impositivas, consultoría, precios de transferencia, valoración de activos y planificación fiscal.

1 Comments to Boletín Informativo MV&A Agosto 2023

  1. HENRY PAREDES

    18 octubre, 2023 14:33

    HOLA BUENOS DIAS, MUY BUENA INFORMACION GRACIAS

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