11 Abr 2023

Boletín Abril 2023

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BOLETÍN INFORMATIVO – Año 1 / # 4 – abril 2023
Preparado por nuestro Socio Estratégico:
Morales Velásquez & Asociados MV&A
EDITORIAL – PLANIFICACIÓN FISCAL NUEVOS PARÁMETROS PARA LOS SPE 
  Según los últimos estudios, la carga tributaria de las empresas en Venezuela es mayor al 50% de su renta neta gravable para impuesto sobre la renta. Esto lo agrava el hecho de que algunos de esos tributos no son deducibles del ISLR y al impacto que tiene sobre el flujo de caja de la empresa, el pago anticipado de la mayoría de estos.  
Carga Tributaria en Función de La Renta Y Utilidad del Ejercicio:   Ley de Impuesto sobre la Renta – 34% sobre Renta Neta FiscalLey Orgánica de Drogas – 1% (más 2% en algunos casos) de la utilidad en operaciones. Ley Orgánica del Deporte – 1% sobre la Utilidad Neta Contable.  
Carga Tributaria en Función de Las Ventas:
– Impuesto al Valor Agregado 16% sobre ventas y servicios – origina costos financieros
– Impuesto sobre Actividad Económica – Depende de la actividad y del municipio.  
Carga Tributaria en Función a Otros Aspectos:
– Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología – 0,5% a 2% de los ingresos brutos – pagos mensuales
– Impuesto a los Grandes Patrimonios – 0, 25 % s/ patrimonio superior o igual a 150 MM de UT
– Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras – 2% y 3% sobre débitos bancarios u operaciones gravadas.  
Contribuciones Parafiscales:
– Seguro Social – 9% al 11%
– Régimen Prestacional de Empleo – 2%
– INCES 2%
– Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat – 2%  
Impuestos Municipales:
– Inmuebles Urbanos – Ordenanza Municipal
– Publicidad y Propaganda Comercial – Ordenanza Municipal
– Vehículos – Ordenanza Municipal  

Siendo así, no nos cabe duda de que las empresas deben dedicar tiempo y esfuerzo para planificar la carga tributaria dentro de los límites que establece la normativa vigente.

Esta planificación debe comenzar desde la revisión de sus estatutos originales pasando por su estructura organizativa, los procesos contables y fiscales del negocio, hasta la oportunidad para contabilizar las transacciones y se efectúan los pagos.   La planificación fiscal debería comenzarse en fecha temprana y no dejar esta labor para los finales del ejercicio económico. Finalmente, es importante contar con personal que tenga amplios conocimientos en la materia fiscal y con una asesoría apropiada. De ser así, la carga tributaria podría ser reducida significativamente y manejar de mejor manera el flujo de caja de la empresa.      Estamos a sus órdenes para cualquier consulta.  

Lic. Edgar Morales Velásquez
Socio Principal
   La providencia SNAT/2023/00005, sobre Sujetos Pasivos Especiales (SPE) establece como nuevo parámetro la Moneda de Mayor Valor (MMV), para definir el monto de los ingresos brutos a partir de los cuales un sujeto pasivo puede ser calificado como especial, a saber:  
Persona Natural – Ingresos Brutos (expresados a Tasa de Cambio de MMV)   Anuales Mensuales Región Capital 15.000 1.250 Otras Regiones 7.500 625
Persona Jurídica – Ingresos Brutos (expresados a Tasa de Cambio de MMV)   Anuales Mensuales Región Capital 120.000 10.000 Otras Regiones 30.00 2.500  
No podrán ser calificados con SPE:  
Los que se constituyeron en el marco de nuevos emprendimientos y se encuentren registrados en el Registro Nacional de Emprendimientos, durante los dos primeros años de su inscripción.
Los que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los subsectores vegetal, avícola pecuario, forestal, pesquero y acuícola.
Las organizaciones comunales, las comunidades organizadas y todas las instancias inscritas en el RIF con la Letra C.
Los sujetos pasivos que tengan menos de un año de haber iniciado operaciones, excepto instituciones financieras, de seguros, de reaseguros y de construcción  
Las Gerencias Regionales de Tributos Internos y Sectores Tributarios Internos deberán proceder a revocar la calificación de los sujetos pasivos que pertenezcan a estos sectores.  

Estaremos a la orden para ampliar los alcances de esta novedosa providencia
 
    
LOS LIBROS LEGALES
  Tema importante es el de establecer cuáles son los libros legales que debe llevar la empresa. Aquí le damos un resumen:  
Según el artículo 32 de Código de Comercio Venezolano:  
– Libro Diario – sellado por Registro Mercantil
– Libro Mayor – (1)
– Libro de Inventarios y Balances – sellado por R. M   Según el artículo 260 de Código de Comercio Venezolano:  
– Libro Accionistas (1)
– Libro de Actas de Asamblea (1)
– Libro de Actas de Administradores
(1)   No es obligatorio, pero si recomendable en sellado en el RM
   Otros Libros Obligatorios:  
– Libro de Compras y ventas – Art. 70, Reglamento IVA.
– Libro de Entradas y Saludas de Inventario – Art. 177 de Reglamento de la Ley de ISLR
– Libro de Contratos – Art. 59 de la LOTTT (2)
– Libro de Horas Extras – Art. 183 de la LOTTT (2)
– Libro de Vacaciones – Art. 203 de la LOTTT (2)
– Libro de Actas Comité de Seguridad y Salud Laboral – LOPCYMAT  – Art 32 Norma Técnica de Comité de Seguridad y Salud Laboral    

(2) No es obligatorio, pero si recomendable sellarlos ante la Inspectoría de Trabajo correspondiente.
 

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